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Normatividad
NOM-154-SCFI-2005: recarga y mantenimiento de extintores
Es la norma que regula cómo se da servicio a un extintor en México: mantenimiento, recarga y evidencia. Si Protección Civil le pide “extintores vigentes”, esto es lo que está revisando.
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¿Qué cubre la NOM-154-SCFI-2005?
La NOM-154-SCFI-2005 es la Norma Oficial Mexicana de Economía (antes SCFI) sobre el servicio de mantenimiento y recarga de extintores. No le dice a usted qué tipo de extintor comprar; le dice a quien recarga cómo debe hacerlo: procedimiento, agente, presión, etiqueta y registro.
Esta página no reproduce el texto oficial. Un consultor o su unidad interna deben revisar la versión vigente. Grupo CRM recarga y da mantenimiento a extintores en CDMX y Estado de México; la primera visita es sin costo.
Grupo CRM trabaja con MCD (Mexicana de Conformidad y Dictaminación) para el cumplimiento de la norma NOM-154-SCFI-2005, unidad de verificación del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.
Por qué le importa a su empresa
En una inspección casi no preguntan el nombre de la norma. Preguntan si el extintor tiene etiqueta de servicio, si el manómetro está en rango y si hay evidencia de quién lo recargó. Si el servicio no se hizo bien, el equipo “se ve rojo” y aun así no pasa.
No es lo mismo pintar un manómetro o cambiar una etiqueta que recargar con el agente correcto, revisar sello, manguera y válvula, y dejar constancia. Eso es lo que la NOM-154 ordena del lado de quien da el servicio.
¿Qué se revisa en la práctica?
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1
Mantenimiento y recarga
El plazo lo marca la norma y el tipo de extintor. En inspecciones piden servicio vigente, no “lo recargamos cuando se vea vacío”.
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2
Prueba hidrostática
El cilindro se prueba a intervalos según el equipo. Si ya tocó, recargar sin esa prueba no deja el extintor en regla.
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3
Etiqueta y sello
Debe leerse de frente: fecha, tipo de servicio y quién lo hizo. Un sello roto o una etiqueta genérica suelen bastar para observar el punto.
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4
Evidencia
Guarde la orden o el reporte. En condominios y restaurantes es lo primero que piden junto a la bitácora.
¿Qué pedirle a quien le recarga?
- Que trabaje el servicio bajo la NOM-154-SCFI-2005, no “a ojo”.
- Que le deje etiqueta legible y un comprobante con fecha y tipo de trabajo.
- Que le diga si toca prueba hidrostática o si el cilindro ya no sirve.
- Que instale de nuevo el equipo en su sitio, visible y con acceso libre.
Desconfíe si le ofrecen recargar “sin recoger el extintor” o si solo le cambian la calcomanía. El agente, la presión y el sello importan tanto como el color del cilindro.
¿Cómo se relaciona con la NOM-002 y Protección Civil?
Son piezas distintas. La NOM-002-STPS-2010 habla del centro de trabajo: prevención, señales y punto de reunión. La NOM-154-SCFI-2005 habla de cómo se da mantenimiento al extintor. Protección Civil del municipio o de la Ciudad aplica su reglamento y, en la visita, cruza ambas: que el equipo exista, se vea y esté servido.
Si le pidieron “dejar el inmueble en regla”, suele faltar el combo: extintores con servicio vigente, gabinete o soporte, señalamientos y, si aplica, botiquín. Eso revisamos en sitio.
¿Cómo lo hacemos en Grupo CRM?
Vamos a su empresa en CDMX o Estado de México, revisamos cada extintor y le decimos qué se recarga, qué se sustituye y qué ya no conviene reparar. El detalle del servicio está en recarga de extintores y mantenimiento de extintores. Cotizamos el mismo día. Aceptamos tarjeta y meses sin intereses.
Si aún no tiene claro el tipo, empiece por la guía de clases de fuego o por el extintor de 6 kg, el que más se instala en pasillos y locales.
Fuentes citadas
- NOM-154-SCFI-2005 en el Diario Oficial de la Federación (26/12/2005)
- Ficha oficial en el catálogo de Economía
- Texto con modificación del 12/07/2010 (PDF)
- MCD — Mexicana de Conformidad y Dictaminación
- Listado completo de fuentes y normatividad en este sitio
¿Le pidieron recargar o dejar evidencia de servicio? Con gusto revisamos sus extintores en sitio.
